Evaluación ambiental de planes y programas

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Se someten a evaluación ambiental estratégica los planes y programas (también sus modificaciones) que establecen estrategias, propuestas y directrices sobre las materias que enumera el artículo 36.1 de Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA). Entre estas materias se encuentran la agricultura, la minería, la energía, la gestión de recursos, la ocupación del dominio público o la ordenación del territorio, entre otras temáticas.

Además del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, existe un procedimiento de evaluación simplificada para planes y programas que afecten a espacios reducidos o modificaciones menores.

En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica intervienen el promotor del plan o programa, que es la persona física o jurídica, pública o privada, que promueve y elabora el plan, el órgano sustantivo, que tiene la competencia de aprobación del plan o programa, y el órgano ambiental, que tiene la competencia de resolver el procedimiento de evaluación ambiental. En el caso de planes y programas es común que el órgano sustantivo sea a la vez promotor.

Se trata de un procedimiento abierto en el que está garantizada la participación de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, así como del público en general, desde el principio, cuando el promotor presenta la solicitud de inicio ante el órgano ambiental y las alternativas están todavía abiertas.